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Diputada Tabarés

Dos proyectos de la diputada Tabarés que benefician a los empleados municipales

Por InfoAzulDiario

La diputada provincial Alicia Tabarés de González Hueso presentó dos proyectos de ley que tienden a dar respuesta a reclamos de los trabajadores municipales. Por uno de ellos se establecen normas para la realización de paritarias en los ámbitos comunales y por el otro se modifican o derogan algunos artículos de la ley 11.757, conocida como “Ley Duhalde” porque fue Eduardo Duhalde, cuando era gobernador, quien la propuso.

Una iniciativa con algunas similitudes había dido aprobada en su momento por la Cámara de Diputados y pasó al Senado pero nunca se la trató. En esta oportunidad la lesgisladora insiste en embas cuestiones con algunas modiuficaciones respercto de ese proyecto fallido.
PARITARIAS
Con respecto a las convenciones colectivas, dice en los fundametos que “en va-rias municipalidades se han puesto en práctica mecanismos de negociaciones co-lectivas en las que se discuten salarios y condiciones de trabajo” y que “esta solu-ción es encomiable en tanto introduce de hecho las paritarias en un sector que estaba al margen de este tipo de discusiones”.
Luego afirma que “entendemos que --por la importancia que tiene tanto para los Municipios como para los trabajadores-- el tema merece una ley marco para la totalidad de los distritos de la provincia, aunque con normas flexibles para que se adecuen a cada particularidad”.
El proyecto, acota la diputada Tabarés, no trata de crear algo totalmente nuevo porque ya que contamos con la experiencia de la ley 13.453 de negociaciones co-lectivas que en la Administración Pública provincial, cuyo texto surgió del acuerdo entre los representantes del Estado provincial juntamente con las 22 organizacio-nes gremiales que representan a todos los trabajadores del sector, a la que se llegó luego del decreto 3.087/04 por el que se realizaron las primeras paritarias”.
“Eso --añade-- significó un avance sustantivo en las relaciones laborales y merece ser llevado también al ámbito municipal para que los trabajadores de ese espacio, algo que los interesados vienen reclamando desde hace años y que está previsto en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, de los cuales la Argentina es signataria”.
En el texto del proyecto se establece que tanto los Municipios como los sindicatos podrán pedir paritarias en cualquier momento, fija pautas generales para las nego-ciaciones y prevé mecanismos de resolución de los conflictos que pudieren surgir.
REFORMAS A LA LEY 11.757
En los fundamentos, la diputada del PFpV-PJ recuerda que “en el año 1996 se promulgó la ley 11.757 que, con algunas modificaciones, sigue vigente” y luego afirma que el proyecto respectivo había sido enviado el año anterior por el Poder Ejecutivo a esta Legislatura y se fundamentaba en la necesidad de una norma que “tienda a generar un proceso de modernización de la función pública municipal”.
Menciona también que en aquellos fundamentos del Ejecutivo se indicaba “este proceso de transformación alcanza su cenit con la reforma del Estatuto del Em-pleado Público Municipal, que tiene por objetivo, en primer término, promover una profunda reestructuración de la gestión de personal a nivel municipal” para permitir “la homogeneización de la gran diversidad de situaciones normativas en que hoy se encuentran los agentes municipales, corrigiendo de este modo las desigualda-des e inequidades que de ello se derivan” y avanzar “en dirección de la adecua-ción de las estructuras municipales hacia una eficiente prestación de los servicios públicos instituyendo simplificación normativa, concursos, mérito, carrera adminis-trativa, simplicidad de licencias, agilización de trámites disciplinarios; en suma, una potenciación de la productividad del empleo público a fin de satisfacer más plena-mente las demandas comunitarias locales”.
Pero, subraya Alicia Tabarés, “más allá de las intenciones, en la práctica algunos artículos de esa ley, en línea con el pensamiento dominante en esos años, deriva-ron en una precarización laboral”.
Recuerda también que “las organizaciones sindicales de los trabajadores munici-pales vienen reclamando desde entonces la derogación de la disponibilidad abso-luta y relativa impuesta por esa ley pero creemos que esas figuras deben perma-necer porque la necesidad de optimizar y modernizar la administración pública así como el avance de nuevas tecnologías deben permitir a los Departamentos Ejecu-tivos disponer de alguna herramienta legal para resolver problemas laborales que puedan surgir”.
Por eso, indica, “en lugar de la derogación proponemos mecanismos similares a los previstos en la ley 10.430 (régimen del personal de la Administración Pública de la Provincia) porque está probada su idoneidad en el sentido indicado”.
Para buscar un punto equidistante entre las demandas sindicales y esa necesidad, explica, “se modifican los montos indemnizatorios para que, con valores mucho más altos que los de la ley 10.430, actúen como disuasorio de eventuales aplica-ciones maliciosas de las disponibilidades”.
Por lo demás, se derogan dos artículos de la ley 11.757: uno por cuestiones de técnica legislativa y el otro --el 51º-- “porque ya fue suspendido por Resolución 1.895/96 de la Suprema Corte de Justicia y es violatorio de normas superiores, así como de la libertad constitucional de agremiación”.
 

Publicación: 10/03/2010 a las 23:23 - Última actualización: 10/03/2010 a las 23:23

 

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